Resumen | |
[J] | Honor. Celebración de una rueda de prensa en la que se informa de los motivos del cese de la actora, militante de un partido, del cargo que desempeñaba en el Ayuntamiento. La existencia de una rueda de prensa previa de la actora justifica la segunda.(publicado en Actualidad Diaria 1335 el 19 de noviembre de 2008) |
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El litigio en que se han formulado los presentes recursos extraordinarios, fue promovido por la representación procesal de Dª. Lucía , secretaria y miembro de la Ejecutiva del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Fuengirola y secretaria de prensa de éste, cargo que ostentó hasta el 20 de junio de 2001, fecha en la que fue cesada del mismo por decisión del demandado, D. Juan , Secretario de la Agrupación Local de PSOE de Fuengirola. Adujo en su demanda que el Sr. Juan había celebrado una rueda de prensa el día 2 de julio de 2001 en la cual, ante los medios de comunicación presentes, el demandado realizó "una serie de manifestaciones concernientes a la persona de mi representada, todas carentes de interés público, y con un claro contenido perjudicial y atentatorio al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen" de la demandante. Dichas manifestaciones se referían a unos antecedentes penales de la actora calificados de "importantes", "muy gruesos" y "graves" por el demandado. Además se le acusó de ser una persona "cínica" y un "topo" del Grupo Popular; se hizo referencia a la denuncia presentada por la hermana de la actora contra ella "para ponerse los pelos de punta" y a la existencia de una antigua denuncia de la actora por un delito contra la libertad sexual contra un antiguo jefe suyo, que fue archivada, y que el demandado calificó de "falsa". La demandante alegaba que los antecedentes penales habían sido cancelados por el transcurso del tiempo legalmente establecido, por lo que carecía de ellos en el momento de acceder a su cargo, y que el demandado "con las injustas, innecesarias y falaces manifestaciones sobre la persona de mi mandante, vertidas en la referida rueda de prensa, denigró la reputación, el honor y la imagen pública de la misma, hasta el punto que, desde entonces, le ha sido imposible encontrar un puesto de trabajo en Fuengirola, pues a causa de dichas manifestaciones, mi mandante ha quedado, ante los medios de comunicación, compañeros de trabajo y ante todos los ciudadanos a cuyo conocimiento han llegado tan graves e infundados descréditos, como una persona sin credibilidad e indigna de confianza alguna". Finalizaba haciendo referencia a que esta situación le había producido un síndrome depresivo que precisó de tratamiento médico especializado, causando baja por incapacidad, por lo que solicitaba una indemnización de 30.050,61 euros y la difusión de la sentencia en los medios de comunicación a los que hacía referencia en la demanda. | |
Información relacionada | |
[J] Derecho al honor. Concepto: honor del ente público, Diputación Provincial. Derecho a la información, libertad de expresión, expresiones insultantes. Contexto, confrontación política entre dos partidos adversos. | |
[J] Derecho al honor. Información pública sobre pertenencia a ETA por un Gobernador Civil en rueda de prensa posterior a una detención policial de un comando. | |
[J] Derecho al honor. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libre información: condena civil por unas declaraciones en rueda de prensa de un Secretario de Estado sobre expediente disciplinario a funcionarios que no están protegidas por el derecho fundamental, no ofrecieron información veraz ni fueron rectificadas; sentencia que no es incoherente. Voto particular. | |
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